• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 933/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida en 2007, impugna la resolución del SPEE por la que, después de haber acordado Fogasa en 2016 el pago de la correspondiente prestación de garantía por salarios de tramitación, declara la indebida percepción de la prestación de desempleo. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, al no estar ante un supuesto de revisión de un acto previo de reconocimiento de derecho, sino de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas por una circunstancia sobrevenida, cual es el percibo de salarios de tramitación, incompatibles con aquella, se aplica el plazo de 4 años de prescripción de la obligación de reembolso, que empieza a computarse cuando el organismo autónomo pagó los salarios de tramitación, y se mantuvo en suspenso como consecuencia del COVID entre el 14 de marzo y el 3 de junio de 2020, motivo por el que, cuando se inició el procedimiento de revisión por el SPEE, dicho plazo prescriptivo cuatrienal no había transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4415/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el reconocimiento de la prestación de desempleo en pago único y el reintegro de lo indebidamente percibido porque no ha acreditado la afectación de la cantidad percibida en pago único de desempleo a la realización de la actividad prevista. Dicha memoria indicaba que la inversión prevista era de 11.798 euros, de los cuales 10.800 euros lo eran para la compra de un vehículo a motor, y 998 euros para equipos informáticos. Reconocida la prestación con obligación de aportar documentación justificativa en el plazo de 30 días, el solicitante no aportó la correspondiente a la transmisión del vehículo, ni siquiera en el juicio oral, y sólo incorporó el abono del impuesto de una finca rústica; la falta de acreditación documental supone la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido, lo que se considera pago indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 608/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo impugna la resolución que acuerda la extinción por sanción, por la comisión de una infracción grave del Art. 25.3 LISOS y declara la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, estimando la demanda, argumentando que, no concurren los elementos del tipo infractor, porque, no ha probado el SPEE, como conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba le competía, que hubiera notificado al demandante el reconocimiento de la prestación con anterioridad a que el mismo se ausentase al extranjero durante 25 días sin comunicarlo a la entidad gestora, resultando además absolutamente desproporcionada la decisión sancionadora y de reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se discute en el procedimiento es el derecho a prestaciones por IT del proceso iniciado el 27-6-22, con diagnóstico de fibromialgia, derivada de enfermedad común.- Con fecha 14-10-22 la MC MUTUAL notificó a la actora resolución de fecha 5-10-22, denegando el derecho al percibo de prestación económica de IT por enfermedad común del proceso iniciado el 27-6-22, iniciando expediente para ver si se ha producido un abono indebido. En fecha 9-3-23 la demandante presenta ante la Mutua reclamación previa contra la resolución de 5-10-22 y otra de 6-2-23 por la que se le reclamaban prestaciones indebidamente percibidas. La reclamación previa contra la denegación de la solicitud de prestaciones por IT, cuya denegación se le notificó a la actora el 14-10-22, se presenta el 9-3-23. Ello quiere decir que se ha excedido con mucho el plazo de caducidad 30 días que estipula el Art. 71.2 LRJS. En consecuencia, la acción que nos ocupa esta caducada en la instancia, por lo que procede estimar la excepción a tal efecto alegada por la impugnante. Y ello, sin perjuicio de poder ejercitar la actora, en su caso, nuevamente la acción, por su cauce, siempre que la misma esté vigente, pues no debe confundirse, como se apunta en la instancia, la caducidad de la instancia con la propia caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 437/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común gestionado por La Mutua, que es también su empleadora, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora que declara la indebida percepción de determinadas cantidades en concepto de subsidio de IT. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, luego de explicar los requisitos formales de los motivos de censura en suplicación, revoca la decisión del Juzgado y estima la demanda, con los siguientes argumentos: El importe de la base reguladora de la prestación debe ser el establecido en la sentencia firme dictada en el procedimiento de impugnación del alta médica, que produce el efecto positivo de la cosa juzgada en el actual proceso, en el que las cantidades cuyo reembolso ha decretado la Mutua responden a que la misma ha calculado el subsidio sobre una base reguladora inferior a la fijada en dicha sentencia. La actuación de la Mutua, materialmente, viene a dejar vacía de contenido la ejecución de la anterior sentencia previamente despachada por el Juzgado. Al haber transcurrido ampliamente el plazo de dos meses desde que la entidad colaboradora abonó el subsidio cuyo reintegro parcial pretende, conforme al Art. 82.4.a LGSS, el pago efectuado había adquirido el carácter de definitivo, y no era susceptible de revisión unilateral de oficio
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo tras ser despedido improcedentemente en junio 2017, al que Fogasa abonó en mayo de 2020 la prestación correspondiente a salarios de tramitación, impugna la resolución del SPEE de enero de 2023 por la que se revocó el acto previo de reconocimiento de la prestación, y se decretó el deber de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, argumentando que, no ha acreditado el SPEE, como conforme a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria le competía, la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución del organismo autónomo acordando el pago, y, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación y la de inicio del procedimiento de revisión en septiembre de 2022, a tal fecha había precluido el plazo de un año de que dispone el SPEE para el ejercicio de su facultad de autotutela, por lo que, para obtener la revisión debió haber accionado judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2551/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el subsidio de desempleo y se reclama lo indebidamente percibido con fundamento en que carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del SMI, habiendo tenido en cuenta para el cálculo de rentas las cotizaciones realizadas al RETA por su cónyuge. Sin embargo, la base de cotización de los trabajadores autónomos no encuentra, necesariamente, correspondencia con los rendimientos de la actividad por ellos desempeñada, razón por la cual, no puede considerarse tal base de cotización como rendimiento de cara a determinar si se supera o no el límite de ingresos para el acceso a la prestación de desempleo que la demandante venía percibiendo. Consta en las declaraciones tributarias los rendimientos netos de la actividad desarrollada por el esposo en los ejercicios 2022 y primer trimestre de 2023, no superando los mismos el límite máximo establecido para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación percibida por ella, debiendo atender a éstas y no a las cotizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reintegro de prestación de ingreso mínimo vital indebidamente percibida, en parte. La regla general es la de prescripción quinquenal, y ha de aplicarse con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluso cuando la misma se ha debido a error imputable a la entidad gestora. La limitación de la obligación de devolución depende de las circunstancias del caso, y en el presente se reconoció la prestación al no constar que estuviera presentada todavía la declaración de la renta del año 2019 y concurrir, al margen de ello los requisitos exigidos, por lo que en ese reconocimiento no se produjo error alguno por parte de la entidad, pero como no consta que la beneficiaria comunicara los ingresos percibidos que que impedían el reconocimiento de la prestación, la percepción indebida se debió a la actitud de la beneficiaria, lo que lleva a la obligación del reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2139/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha reclamado respecto a la resolución que acordó suprimir el derecho de complemento a mínimos en la pensión de jubilación percibida en el año 2017 dentro del plazo de prescripción de 5 años. La sentencia recurrida declara la nulidad de la resolución firme del INSS por entender que debía haber solicitado al juzgado su revisión mediante demanda. La Sala considera correcta la decisión de instancia, en primer lugar, porque nada se dijo sobre la existencia de declaraciones inexactas que permita revisar el complemento a mínimos sin acudir al artículo 146.2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino por el criterio ya seguido por esta Sala en el Recurso 2771/21. En este recurso el tema litigioso era el relativo a si cabe la revisión de oficio del complemento de mínimos que percibía el actor. Lo acreditado allí era que la revisión se produjo por la recepción de datos procedentes de la Administración Tributaria. No había constancia de si el actor había realizado comunicaciones a las gestoras ni si dichas comunicaciones eran erróneas, constando únicamente que se habían recibido unos datos de la agencia tributaria. No se había producido una sanción al actor por incumplimiento de obligaciones. Con los datos que constaban en la sentencia de instancia antes reseñados, se entendió que no existía base alguna para entender que nos encontráramos ante una posibilidad de revisión de oficio por defecto o inexactitud de la declaración, lo que confirma la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 705/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la prestación por desempleo en pago único porque el beneficiario no ha iniciado en el plazo de un mes la actividad laboral para cuya realización se había concedido ni se ha dado de alta en la Seguridad Social. Los Tribunales declaran que ha concurrido causa mayor que impidió el comienzo de la actividad ya la prestación se reconoció el 30 de diciembre de 2022, pero el solicitante sufrió infarto de miocardio el 13 de enero de 2023, solicitando la prórroga del plazo el día 15 de febrero por tres meses, reconociéndole la Gestora prorroga hasta marzo. El 29 de marzo presentó nueva solicitud de ampliación del plazo tres meses más sin que se contestase por el SEPE que inició expediente sobre reintegro de prestaciones el 12 de septiembre. La enfermedad del demandante no era previsible ni evitable y le ha impedido cumplir la obligación en plazo, habiéndolo hecho cuando le ha sido posible. No se admite la alegación nueva del demandado sobre insuficiencia de los documentos por ser extemporánea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.