Resumen: El SPEE presenta demanda de revocación de acto previo de reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 52 años en 2021 a beneficiaria no inscrita como demandante de empleo desde febrero de 2007, en que agotó la última prestación de desempleo, y finales de agosto de 2014, habiendo causado alta en el RETA al día siguiente, y de condena al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos en cascada: Existió un prolongadísimo periodo de falta de registro en la oficina de empleo tras agotar la última prestación de desempleo que impide tener por cumplida la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. El ulterior periodo en alta en el RETA es irrelevante, porque no cabe acceder a la prestación asistencial tras el cese en un trabajo autónomo. Resulta aplicable la versión del Art. 274 LGSS posterior a la reforma introducida mediante RD Ley 8/19, ya que el eventual derecho a la percepción del subsidio se habría producido después de la entrada en vigor de dicha modificación normativa.
Resumen: Recurre el trabajador que vió rechazadas las acciones que acumula (de extinción contractual y despido, que se declara procedente; admitiéndose la de cantidad postulada por horas nocturnas y festivos); reiterando la vulneración de su Garantía de Indemnidad. Tras fijar el orden (en armonía con una consolidada jurisprudencial) en que éstas deben examinarse y tota vez que nos encontramos ante causas independientes y no conexas, examina la Sala la que da sustento a la pretensión extintiva (haber sido desplazado como represalia por no haber accedido a causar una baja incentivada en la empresa) desde los distintos elementos infractores de la conducta empresarial (mobbing y transgresión de la buena fe contractual/simulación de enfermedad), advirtiendo que no existe indicio suficiente de vulneración del que derivar una inversión de la carga probatoria. Respecto al despido (que se pretende nulo por vulneración de aquella garantía se rechaza que ésta se haya producido al tiempo que se considera eficaz la observación llevada a cabo por el detective en espacios ajenos al domicilio u otros lugares reservados. Seguimiento que acredita (según la carta) una multitud de incumplimientos incluso delitos contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol. Descartando la aplicación al caso de la Doctrina Gradualista, se rechaza también una condena por la cantidad que se postula por unas hortas extras que no se acreditan realizadas.
Resumen: La demandante y su hermano prestaban servicios por cuenta ajena, al servicio de su padre, siendo ambos despedidos por el padre invocándose el cierre del negocio, reconociéndose en las propias cartas la improcedencia del despido, sin que se hubiera pagado a esta la indemnización fijada en ellas. Se le reconoció prestación por desempleo y su abono en la modalidad de prestación único. Posteriormente, el padre y sus hijos firmaron documento de traspaso de los negocios de aquel, disponiéndose a continuar la explotación usando sus mismos recursos y haciendo idénticas funciones. Tras intervención de la Inspección de Trabajo se acordó la extinción de la prestación y el reintegro de la misma por haber incurrido en fraude de ley para obtener la prestación. Se concluye que la demandante no estaba, en realidad, en situación legal de desempleo cuando solicitó y se le reconocieron las prestaciones ya que no hubo despido por quien aparecía como su empresario, su padre, sino que acordó con él simular la extinción de su contrato con la finalidad de acceder a las prestaciones para después percibirlas en forma de pago único y seguir con la explotación del negocio de su padre. Con ello, incurrió en la comisión de infracción muy grave de connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social, sancionable con la extinción de la prestación.
Resumen: Recurre el beneficiario el desfavorable pronunciamiento de instancia que confirma la sanción que se le impuso por percepción indebida de prestaciones de desempleo. Tras rechazar la nulidad de la sentencia (pues, frente al pretendida incongruencia omisiva de la sentencia, resuelve ésta expresamente la caducidad de un procedimiento sancionador afectado por el RD 463/2020 -ex Covid-) y desde la condicionante dimensión que ofrece el (revisado) relato judicial de los hechos, desestima la Sala el único motivo de un recurso dirigido a cuestionar la incompatibilidad sobre que se fundamenta la sanción impuesta y no ya la caducidad del expediente. Frente a lo alegado de contrario en el sentido de que nos hallamos ante dos prestaciones de desempleo diferentes consta que, tras haber sido dada de alta en una primera empresa, solicitó la reanudación de la prestación de desempleo que le fue reconocida; advirtiéndose por el Tribunal que, aun cuando el relato no identifica aquélla en la que cursó el alta consta que era la que fue objeto del Acta de la Inspección de Trabajo; lo que evidencia que fue reactiva a la visita realizada por la Inspección, objetivándose que nos encontramos ante una única prestación de desempleo previamente extinguida por infracción muy grave.
Resumen: Por resolución de 27/03/2020 y posterior prórroga de 11/10/2021 se autorizó a la empres un ERTE por Fuerza Mayor Covid-19, estando la actora incluida en él desde el 14-03-2020 hasta el 24-03- 2022 fecha en la que la actora fue reincorporada a su puesto de trabajo. Por Acuerdo 100/2021 de 16 de septiembre de la Junta se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la CCAA desde el día 21 de Septiembre de 2.021, decayendo todas las restricciones y medidas de limitaciones en los establecimientos abiertos al público, dictándose resolución de reintegro de prestaciones por desaparición de la causa de fuerza mayor que motivada la suspensión del contrato de trabajo. La situación del actor deviene de una solicitud empresarial de prórroga, una inactivación empresarial de levantamiento del ERTE en la que el trabajador no tiene más que una actitud pasiva pues nada dependía de él y nada podía hacer, lo que lleva a que no pueda hacerse responsable al trabajador que dejando de trabajar no percibe salario y se limita a percibir las prestaciones de desempleo; siendo la empresa la que, en su caso, deberá responder de dicha devolución.
Resumen: La solicitante de la prestación convive con su hija siéndole reconocida teniendo en cuenta que constituía una familia monoparental junto con su hija y expresando la resolución que se reconocía "teniendo en cuenta por parte de este instituto las personas que figuran en su expediente de prestación familiar por hijo a cargo, aun cuando el número total de convivientes que consten en la base de datos de población del Instituto Nacional de Estadística sea superior". Aunque el Tribunal advierte que la norma alegada no es la aplicable y desestima el recurso, añade que en la norma alegada, cuando establece que "Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir...: a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud", no se refiere a los miembros de la unidad de convivencia sino a los beneficiarios del IMV, y el hijo de la actora no es el beneficiario.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, incorporado durante su devengo a las Fuerzas Armadas como alumno para el acceso a militar profesional, impugna la resolución que declara su indebida percepción, desde el momento de incorporación a las FAS. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La situación del demandante, desde que se incorporó a las Fuerzas Armadas, es asimilable a una relación jurídico pública de carácter especial con el Ministerio de Defensa, asimilable en algunos aspectos a la de los funcionarios en prácticas, incompatible con la prestación de desempleo, al no concurrir en él, desde el ingreso en la academia militar, los requisitos de estar en situación legal de desempleo y de disponibilidad para la búsqueda activa de empleo. Aunque no resulta procesalmente correcta la apelación por la recurrida en un escrito ampliatorio del de impugnación a la aplicabilidad de la doctrina Cakarevick, invocando además una cuestión nueva, no alegada en la instancia, que, por ello sería inadmisible, tampoco concurrirían los requisitos precisos para su aplicación, ya que el abono indebido de la prestación obedeció a la ausencia de comunicación por el actor de su nueva situación al SPEE.
Resumen: El 13.07.2021 se reconoció el derecho a pensión de invalidez no contributiva en cuantía mensual de 90,69€. Tras presentar el 15.02.2022 la declaración individual de pensionista se dictó resolución modificando la cuantía de la prestación estableciéndola y declarando el reintegro de cantidades indebidamente percibidas en el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021. Se cuestiona la obligación del reintegro de lo indebidamente percibido cuando la beneficiaria ha cumplido sus obligaciones declarativas de rentas, y se confirma que, siendo la revisión un acto de gestión que puede realizar la Entidad administrativa de oficio y estando regulada la revisión con la consecuente obligación de reintegrar las diferencias derivadas de la actualización de la prestación, procede el reintegro de las prestaciones indebidas.
Resumen: El trabajador fue contratado por la empresa de la que es titular su padre, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. Padre e hijo se encontraban empadronados en el mismo domicilio Con fecha 1 de marzo de 2019, el actor, junto a Doña Ramona suscribió contrato de arrendamiento con opción de compra de una vivienda dándose de alta el 9 de abril de 2019 en el suministro de agua de la vivienda. Tras reconocerse prestación por desempleo a nivel contributivo con inicio el 01/12/2020 y duración 120 días se revocó y se declaró la percepción indebida de la prestación por considerar que no tenía condición de trabajador por cuenta ajena al ser el empleador su padre y convivir ambos en el mismo domicilio. Frente a la presunción de convivencia que deriva del empadronamiento en la que se asienta la decisión del Juzgado, la Sala considera que el demandante ha destruido la presunción legal de convivencia al aportar un contrato de alquiler, darse de alta en suministro de agua y haberse empadronado en ella el 7-7-2020, revocando la sentencia y reconociendo el derecho a percibir la prestación.
Resumen: Mutua que ha abonada subsidio de incapacidad temporal y prestación por cese de actividad, durante periodo en que se solapan con el de retroacción de efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente total satisfecha por el INSS, reclama la condena al reintegro las cantidades satisfechas por ambos conceptos por parte la entidad gestora, o, en su defecto, del beneficiario, La instancia estima la pretensión principal de la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, comoquiera que el INSS a la hora de liquidar la pensión de incapacidad permanente ha deducido las cantidades percibidas por la beneficiaria por subsidio de IT y prestación por cese de actividad durante el tramo temporal en que se han superpuesto, es dicha entidad la que debe proceder a la devolución a la entidad colaboradora de las prestaciones incompatibles con la pensión, por ser la que de ha beneficiado con su deducción de la cuantía debida por pensión de IPT.